“...esta Cámara [Civil] aprecia la concurrencia de deficiencias técnicas que impiden entrar a conocer el fondo de las pretensiones de la recurrente, en virtud de que es evidente que no indica claramente el caso de procedencia que invoca, ya que expone que: «El caso de procedencia del presente recurso de Casación es de Fondo y está contenido en el artículo 620 y en el numeral uno del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) consistente en que en la sentencia recurrida se violó y aplico indebidamente la ley (sic)...», sin especificar en cuál de los submotivos regulados en el artículo 621 inciso 1º. del Código Procesal Civil y Mercantil, es el que apoya el presente recurso. Además, vierte una serie de argumentos que no constituyen una tesis dirigida a un submotivo específico, ya que expone: «… que existe una aplicación indebida y una interpretación errónea de las leyes en la sentencia dictada por el Tribunal recurrido…», lo cual también constituye un planteamiento defectuoso...”